Auto Supremo AS/0592/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2019

Fecha: 24-Jun-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 350, interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales contra el Auto de Vista Nº S-292/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 342 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, la concesión de fs. 355, Auto Supremo 154/2019 RA, de fs. 360 a 361 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Deducida la demanda por Braulia Máxima Villagra (fs. 142 a 144), subsanada a fs. 146 a 147, 149 a 151 vta., 153 a 157 y 202, en la que impetra el cumplimiento de obligación en relación a la devolución de 4.000 $us., deuda establecida mediante documento de préstamo de dinero suscrito el 11 de enero de 2008, con los esposos Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, contra quienes dirige su acción, estos una vez citados (fs. 205), responden negativamente y oponen excepciones de prescripción, caducidad y cosa juzgada (fs. 209 a 211), que fueron declaradas Improbadas por Resolución N° 173/2017 de 28 de abril (fs. 234 vta.), disponiendo el juzgador la prosecución de la causa, resolución que fue apelada por los demandados (fs. 235)
2.Tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 14 de la ciudad de Paz pronunció la Sentencia Nº 59/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 256 a 268, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de cumplimiento de obligación respecto a la deuda de $us 4.000 e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de intereses, disponiéndose que los demandados a tercero día de ejecutoriado el fallo, den y paguen a suma de cuatro mil dólares americanos a favor de la demandante más la imposición de costos y costas