De igual forma, resulta importante considerar la naturaleza del Tribunal de apelación que, conforme se
Siendo aquel el fundamento de la resolución hoy recurrida por la demandante, para anular obrados, corresponde expresar, que, cuando el Tribunal de alzada va ha resolver un recurso de apelación, sea en el efecto diferido como en el caso de autos, o sea en el efecto suspensivo cuando se platea la impugnación contra sentencias de primer grado, como también es el caso de autos, es de estricta e ineludible observancia la previsión contenida en el art. 265.I del Código Procesal Civil, que establece las facultades del Tribunal de segunda instancia, es decir, que es la propia Ley la que otorga “ciertas facultades” al Tribunal de alzada para pronunciar la resolución que resuelva la apelaciones planteadas, considerando principalmente el mérito de la causa y establecer si confluían en el proceso elementos para hacer procedente la nulidad de obrados, pues, conforme se ha establecido en el acápite de doctrina aplicable al caso, la nulidad constituye una decisión de última ratio, que debe ser pronunciada cuando no existe remedido para el mal ocasionado, debiendo además para tal determinación observarse los principios que la rigen, tales como el principio de finalidad del acto, íntimamente ligado al de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad.
De igual forma, resulta importante considerar la naturaleza del Tribunal de apelación que, conforme se señaló en el Auto Supremo N° 59/2018, constituye una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, por lo que tiene la obligación de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia y emitir un criterio sobre las mismas
De igual forma, resulta importante considerar la naturaleza del Tribunal de apelación que, conforme se señaló en el Auto Supremo N° 59/2018, constituye una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, por lo que tiene la obligación de corregir todas aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia y emitir un criterio sobre las mismas
- Rodríguez y Carmen Parada
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- 4
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que, formuló recurso de
- - Que no resulta evidente que el A quo hubiere incumplido con los arts
- - Que el auto de vista recurrido resulta atentatorio al debido proceso, a la igualdad
- Petitorio
- Solicitó se dicte auto supremo anulando el auto de vista y se “atienda” el recurso
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Cuestión Previa
- A tal fin, se tiene que el recurrente en lo central del recurso de casación,
- Ahora bien, así establecidos los fundamentos del recurso en análisis, corresponde hacer énfasis en sentido
- De igual forma, resulta importante considerar la naturaleza del Tribunal de apelación que, conforme se
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de alzada, encontró ciertas deficiencias en la
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- Conforme se hizo notar, pese a su legal notificación con el recurso en estudio, los
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
