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    Auto Supremo AS/0600/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0600/2019

    Fecha: 24-Jun-2019

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    • Partes: Edgar Orlando Borda Zapata c/ Cristóbal Aliaga Laura
    • Distrito: La Paz
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 20
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    • -Que, si bien se acusó en apelación la falta de motivación y fundamentación; sin embargo,
    • -Finalmente, concluyeron que el juez A quo, al emitir la resolución recurrida habría efectuado una
    • El recurrente después de realizar una relación de los hechos acontecidos en el presente proceso,
    • En virtud a dichos reclamos, el demandante solicita se case el auto de vista recurrido
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • De la revisión de obrados se advierte que pese a haber sido debidamente notificado el
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. Del régimen de nulidades procesales
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • III.2. Del principio de congruencia
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III
    • Previamente se debe tener presente que si bien el art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • CONSIDERANDO IV
    • De lo acusado, se infiere que el presente reclamo se encuentra orientado a acusar un
    • En ese contexto, de la revisión de los actuados procesales, se advierten los siguientes extremos
    • -Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen
    • -Continuando con el análisis del auto de vista recurrido, se observa en el tercer considerando,
    • Consiguientemente, en virtud a las consideraciones expuestas, se concluye que la falta de congruencia en
    • Bajo esa premisa, del análisis de los fundamentos inmersos en el considerando tercero del auto
    • Empero, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que si el demandante consideró
    • Por lo expuesto, y toda vez que no son evidentes los reclamos acusados en esta
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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