III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Partes: Edgar Orlando Borda Zapata c/ Cristóbal Aliaga Laura
- Distrito: La Paz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 20
- 2
- 3
- -Que, si bien se acusó en apelación la falta de motivación y fundamentación; sin embargo,
- -Finalmente, concluyeron que el juez A quo, al emitir la resolución recurrida habría efectuado una
- El recurrente después de realizar una relación de los hechos acontecidos en el presente proceso,
- En virtud a dichos reclamos, el demandante solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a haber sido debidamente notificado el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. Del principio de congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III
- Previamente se debe tener presente que si bien el art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De lo acusado, se infiere que el presente reclamo se encuentra orientado a acusar un
- En ese contexto, de la revisión de los actuados procesales, se advierten los siguientes extremos
- -Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen
- -Continuando con el análisis del auto de vista recurrido, se observa en el tercer considerando,
- Consiguientemente, en virtud a las consideraciones expuestas, se concluye que la falta de congruencia en
- Bajo esa premisa, del análisis de los fundamentos inmersos en el considerando tercero del auto
- Empero, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que si el demandante consideró
- Por lo expuesto, y toda vez que no son evidentes los reclamos acusados en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
