Previamente se debe tener presente que si bien el art
Previamente se debe tener presente que si bien el art. 270-I del Código Procesal Civil expresa: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley.”.; sin embargo, cuando se trata de subsanar cuestiones formales de las resoluciones, como errores en la estructura u omisiones que pudieren existir en la misma, es que entendiendo que estos reclamos se constituyen en cuestiones de forma que tienen por finalidad anular obrados, el art. 17-III de la Ley Nº 025 – Ley del Órgano Judicial, que rige el instituto procesal de la nulidad, ha establecido lo siguiente: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”; en ese entendido, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, por la falta de pronunciamiento de algún reclamo, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso de casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 226 del Código Procesal Civil, precepto normativo procesal que en su parágrafo III de manera clara señala que: “…las partes podrán solicitar la aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se habría incurrido en sentencia, auto de vista o auto supremo…”, facultad que permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario, en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad, conforme determinan las normas citadas supra
- Partes: Edgar Orlando Borda Zapata c/ Cristóbal Aliaga Laura
- Distrito: La Paz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 20
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- -Que, si bien se acusó en apelación la falta de motivación y fundamentación; sin embargo,
- -Finalmente, concluyeron que el juez A quo, al emitir la resolución recurrida habría efectuado una
- El recurrente después de realizar una relación de los hechos acontecidos en el presente proceso,
- En virtud a dichos reclamos, el demandante solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a haber sido debidamente notificado el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. Del principio de congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III
- Previamente se debe tener presente que si bien el art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De lo acusado, se infiere que el presente reclamo se encuentra orientado a acusar un
- En ese contexto, de la revisión de los actuados procesales, se advierten los siguientes extremos
- -Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen
- -Continuando con el análisis del auto de vista recurrido, se observa en el tercer considerando,
- Consiguientemente, en virtud a las consideraciones expuestas, se concluye que la falta de congruencia en
- Bajo esa premisa, del análisis de los fundamentos inmersos en el considerando tercero del auto
- Empero, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que si el demandante consideró
- Por lo expuesto, y toda vez que no son evidentes los reclamos acusados en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
