III.2. Del principio de congruencia
Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida.”
III.2. Del principio de congruencia
III.2. Del principio de congruencia
- Partes: Edgar Orlando Borda Zapata c/ Cristóbal Aliaga Laura
- Distrito: La Paz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 20
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- -Que, si bien se acusó en apelación la falta de motivación y fundamentación; sin embargo,
- -Finalmente, concluyeron que el juez A quo, al emitir la resolución recurrida habría efectuado una
- El recurrente después de realizar una relación de los hechos acontecidos en el presente proceso,
- En virtud a dichos reclamos, el demandante solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a haber sido debidamente notificado el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. Del principio de congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III
- Previamente se debe tener presente que si bien el art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De lo acusado, se infiere que el presente reclamo se encuentra orientado a acusar un
- En ese contexto, de la revisión de los actuados procesales, se advierten los siguientes extremos
- -Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen
- -Continuando con el análisis del auto de vista recurrido, se observa en el tercer considerando,
- Consiguientemente, en virtud a las consideraciones expuestas, se concluye que la falta de congruencia en
- Bajo esa premisa, del análisis de los fundamentos inmersos en el considerando tercero del auto
- Empero, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que si el demandante consideró
- Por lo expuesto, y toda vez que no son evidentes los reclamos acusados en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
