Auto Supremo AS/0600/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2019

Fecha: 24-Jun-2019

-Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen

-Ahora bien, del examen minucioso de la impugnación citada anteriormente, se advierte que el demandante, confundiendo el recurso de apelación con un memorial de alegatos o conclusiones, procedió a realizar una relación sucinta de los hechos acaecidos en primera instancia, como si se tratará de un memorial de alegatos o conclusiones, observando aspectos de forma que obviamente no fueron advertidos en el momento procesal oportuno, quedando estos superados y convalidados, toda vez que la nulidad procesal, conforme a los lineamientos establecidos por este Tribunal Supremo de Justicia, opera únicamente ante irregularidades reclamadas oportunamente.
-Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen los principios “pro homine” y “pro actione”, después de referirse a la sentencia y a lo dispuesto por el juez de la causa en dicha resolución, ya en el Considerando segundo, pudo extractar del memorial de apelación, como agravios incurridos por el Juez de la causa en la emisión de la sentencia, los siguientes hechos: La vulneración del debido proceso; la falta de motivación y fundamentación, extremo que vulneraría los principios de legalidad, dispositivo, igualdad procesal y verdad material, y; la transformación de los recibos y el hecho de que la parte actora, contrariamente a lo establecido por el juez A quo, habría demostrado que si cumplió con su obligación y que la parte demandada fue quien habría incumplido con su obligación