-Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen
-Ahora bien, del examen minucioso de la impugnación citada anteriormente, se advierte que el demandante, confundiendo el recurso de apelación con un memorial de alegatos o conclusiones, procedió a realizar una relación sucinta de los hechos acaecidos en primera instancia, como si se tratará de un memorial de alegatos o conclusiones, observando aspectos de forma que obviamente no fueron advertidos en el momento procesal oportuno, quedando estos superados y convalidados, toda vez que la nulidad procesal, conforme a los lineamientos establecidos por este Tribunal Supremo de Justicia, opera únicamente ante irregularidades reclamadas oportunamente.
-Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen los principios “pro homine” y “pro actione”, después de referirse a la sentencia y a lo dispuesto por el juez de la causa en dicha resolución, ya en el Considerando segundo, pudo extractar del memorial de apelación, como agravios incurridos por el Juez de la causa en la emisión de la sentencia, los siguientes hechos: La vulneración del debido proceso; la falta de motivación y fundamentación, extremo que vulneraría los principios de legalidad, dispositivo, igualdad procesal y verdad material, y; la transformación de los recibos y el hecho de que la parte actora, contrariamente a lo establecido por el juez A quo, habría demostrado que si cumplió con su obligación y que la parte demandada fue quien habría incumplido con su obligación
-Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen los principios “pro homine” y “pro actione”, después de referirse a la sentencia y a lo dispuesto por el juez de la causa en dicha resolución, ya en el Considerando segundo, pudo extractar del memorial de apelación, como agravios incurridos por el Juez de la causa en la emisión de la sentencia, los siguientes hechos: La vulneración del debido proceso; la falta de motivación y fundamentación, extremo que vulneraría los principios de legalidad, dispositivo, igualdad procesal y verdad material, y; la transformación de los recibos y el hecho de que la parte actora, contrariamente a lo establecido por el juez A quo, habría demostrado que si cumplió con su obligación y que la parte demandada fue quien habría incumplido con su obligación
- Partes: Edgar Orlando Borda Zapata c/ Cristóbal Aliaga Laura
- Distrito: La Paz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 20
- 2
- 3
- -Que, si bien se acusó en apelación la falta de motivación y fundamentación; sin embargo,
- -Finalmente, concluyeron que el juez A quo, al emitir la resolución recurrida habría efectuado una
- El recurrente después de realizar una relación de los hechos acontecidos en el presente proceso,
- En virtud a dichos reclamos, el demandante solicita se case el auto de vista recurrido
- De la respuesta a los recursos de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a haber sido debidamente notificado el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2. Del principio de congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.4. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III
- Previamente se debe tener presente que si bien el art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De lo acusado, se infiere que el presente reclamo se encuentra orientado a acusar un
- En ese contexto, de la revisión de los actuados procesales, se advierten los siguientes extremos
- -Sin embargo, el Tribunal de alzada, dejando de lado los rigorismos procesales, conforme lo establecen
- -Continuando con el análisis del auto de vista recurrido, se observa en el tercer considerando,
- Consiguientemente, en virtud a las consideraciones expuestas, se concluye que la falta de congruencia en
- Bajo esa premisa, del análisis de los fundamentos inmersos en el considerando tercero del auto
- Empero, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que si el demandante consideró
- Por lo expuesto, y toda vez que no son evidentes los reclamos acusados en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
