Auto Supremo AS/0600/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2019

Fecha: 24-Jun-2019

Empero, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que si el demandante consideró

Empero, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que si el demandante consideró que el auto de vista contenía omisiones de consideración y fundamentación que trasgredían la estructura formal de la resolución, debió hacer uso de la facultad conferida en el art. 226.III del Código Procesal Civil, es decir que dentro del plazo oportuno debió solicitar la complementación, explicación y/o enmienda, ya que conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, estas operan cuando el vicio o irregularidad procesales es reclamada en la etapa procesal oportuna y no en etapas posteriores, pues el vicio queda convalidado y el derecho a reclamar precluído