CONSIDERANDO II: El art
CONSIDERANDO II: El art. 180-II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia
- AUTO SUPREMO: 96/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 40/2018
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
- PARTES: Enrique Magallanes Huanca Sentencia Nº 18/2017 de 20 de octubre de 2017
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- Realizando una extensa redacción de hechos que se dieron hasta la emisión de la Sentencia
- Como antecedente de hecho, hace saber que con el Comando de Ingeniería del Ejercito suscribió
- El recurrente bajo el epígrafe de; fundamentos de derecho, cita el art
- PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO Y OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN EN TENENCIA
- En este punto, manifiesta que en la querella, acusación fiscal y particular no se ofreció
- PRUEBAS PRESENTADAS Y JUDICIALIZADAS
- Refiere que en la acusación formal ofrecieron 20 pruebas documentales y en la acusación particular
- Con relación al delito de incumplimiento de contrato, acusa que la sentencia indicó el elemento
- Con esta base, siendo que el actuar del Tribunal de Sentencia Anticorrupción se enmarcó en
- CONSIDERANDO II: El art
- del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada
- En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en
- sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a)
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y archívese
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