Realizando una extensa redacción de hechos que se dieron hasta la emisión de la Sentencia
CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, con los siguientes argumentos:
Realizando una extensa redacción de hechos que se dieron hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2017 de 20 de octubre, cuya revisión ahora pretenden; refiere, que a instancia del Ministerio Público y COFADENA en su condición de acusador particular, fue sometido a un proceso penal el cual culminó con la Sentencia Condenatoria arriba citada, dictada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción 1° en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, a través del cual se le declaró culpable del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado en el art. 222 del CP, imponiéndosele la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión
- AUTO SUPREMO: 96/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 40/2018
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
- PARTES: Enrique Magallanes Huanca Sentencia Nº 18/2017 de 20 de octubre de 2017
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- Realizando una extensa redacción de hechos que se dieron hasta la emisión de la Sentencia
- Como antecedente de hecho, hace saber que con el Comando de Ingeniería del Ejercito suscribió
- El recurrente bajo el epígrafe de; fundamentos de derecho, cita el art
- PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO Y OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN EN TENENCIA
- En este punto, manifiesta que en la querella, acusación fiscal y particular no se ofreció
- PRUEBAS PRESENTADAS Y JUDICIALIZADAS
- Refiere que en la acusación formal ofrecieron 20 pruebas documentales y en la acusación particular
- Con relación al delito de incumplimiento de contrato, acusa que la sentencia indicó el elemento
- Con esta base, siendo que el actuar del Tribunal de Sentencia Anticorrupción se enmarcó en
- CONSIDERANDO II: El art
- del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada
- En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en
- sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a)
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y archívese
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