En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en
En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana. Ahora bien, cuando se alega una de las causales para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por esta razón no es suficiente la simple relación de los hechos y la cita del art. 421 del CPP, el recurrente debe invocar correctamente una o más de las causales y adjuntar prueba de la causal en que se ampara en el recurso y no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos ya esgrimidos y resueltos en el proceso
- AUTO SUPREMO: 96/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 40/2018
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
- PARTES: Enrique Magallanes Huanca Sentencia Nº 18/2017 de 20 de octubre de 2017
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- Realizando una extensa redacción de hechos que se dieron hasta la emisión de la Sentencia
- Como antecedente de hecho, hace saber que con el Comando de Ingeniería del Ejercito suscribió
- El recurrente bajo el epígrafe de; fundamentos de derecho, cita el art
- PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO Y OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN EN TENENCIA
- En este punto, manifiesta que en la querella, acusación fiscal y particular no se ofreció
- PRUEBAS PRESENTADAS Y JUDICIALIZADAS
- Refiere que en la acusación formal ofrecieron 20 pruebas documentales y en la acusación particular
- Con relación al delito de incumplimiento de contrato, acusa que la sentencia indicó el elemento
- Con esta base, siendo que el actuar del Tribunal de Sentencia Anticorrupción se enmarcó en
- CONSIDERANDO II: El art
- del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada
- En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en
- sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a)
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y archívese
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