En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales previstos en las causales descritas en el art. 421 del código adjetivo penal y cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas, por lo tanto, debe quedar claro que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, no constituye una nueva instancia ordinaria en el que se pueda rever nuevamente los hechos ya valorados y juzgados, sino que, como su nombre lo indica “extraordinariamente” podrá revisarse la sentencia ejecutoriada siempre y cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubra hechos anteriores, o existan nuevas pruebas que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue el autor; en autos, el recurrente no cumplió con estas condiciones, se limitó a presentar una relación de los hechos y a citar pruebas que en su razonamiento no habrían sido valoradas, sin fundamentar la procedencia de su recurso, omisión reflejada en el primer considerando.
En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previsto en la norma señalada, requisitos que como se tiene expuesto no fue cumplido por el recurrente, sólo se limitó a relacionar el hecho, presentar jurisprudencia y doctrina sin subsumirlos al hecho que motivó su recurso, es más identificó puntos presumiblemente vulnerados que ya fueron valorados; por lo tanto, el recurrente reclama sobre hechos ocurridos durante el proceso penal ordinario que no tienen relación alguna con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, lo que motiva que este Tribunal Supremo declare inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada
- AUTO SUPREMO: 96/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 40/2018
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
- PARTES: Enrique Magallanes Huanca Sentencia Nº 18/2017 de 20 de octubre de 2017
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y archívese
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