sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a)
En el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no cumple lo previsto en el art. 421 num. 4) del CPP, que a la letra dice; “Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: 4) Cuando
después de la sentencia
sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido; b) que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, o; c) Que el hecho no sea punible”; en el caso, si bien citó la norma, el numeral y precisó el inciso o causal en que se ampara su recurso, más no demostró su procedencia con prueba suficiente, o sea, no acompañó documentación que demuestre; que el hecho no fue cometido; ante esta circunstancia, la solicitud del recurrente para usar la vía de la Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 423 del CPP, para su inadmisibilidad
- AUTO SUPREMO: 96/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 40/2018
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
- PARTES: Enrique Magallanes Huanca Sentencia Nº 18/2017 de 20 de octubre de 2017
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- Realizando una extensa redacción de hechos que se dieron hasta la emisión de la Sentencia
- Como antecedente de hecho, hace saber que con el Comando de Ingeniería del Ejercito suscribió
- El recurrente bajo el epígrafe de; fundamentos de derecho, cita el art
- PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO Y OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN EN TENENCIA
- En este punto, manifiesta que en la querella, acusación fiscal y particular no se ofreció
- PRUEBAS PRESENTADAS Y JUDICIALIZADAS
- Refiere que en la acusación formal ofrecieron 20 pruebas documentales y en la acusación particular
- Con relación al delito de incumplimiento de contrato, acusa que la sentencia indicó el elemento
- Con esta base, siendo que el actuar del Tribunal de Sentencia Anticorrupción se enmarcó en
- CONSIDERANDO II: El art
- del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada
- En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en
- sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a)
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y archívese
- 1
