Auto Supremo AS/0096/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2019

Fecha: 03-Jul-2019

sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a)


En el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no cumple lo previsto en el art. 421 num. 4) del CPP, que a la letra dice; “Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: 4) Cuando
después de la sentencia
sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido; b) que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, o; c) Que el hecho no sea punible”; en el caso, si bien citó la norma, el numeral y precisó el inciso o causal en que se ampara su recurso, más no demostró su procedencia con prueba suficiente, o sea, no acompañó documentación que demuestre; que el hecho no fue cometido; ante esta circunstancia, la solicitud del recurrente para usar la vía de la Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 423 del CPP, para su inadmisibilidad