del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada
La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la
excepcionalidad
del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP
- AUTO SUPREMO: 96/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 40/2018
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
- PARTES: Enrique Magallanes Huanca Sentencia Nº 18/2017 de 20 de octubre de 2017
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs
- Realizando una extensa redacción de hechos que se dieron hasta la emisión de la Sentencia
- Como antecedente de hecho, hace saber que con el Comando de Ingeniería del Ejercito suscribió
- El recurrente bajo el epígrafe de; fundamentos de derecho, cita el art
- PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO Y OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS QUE SE ENCUENTRAN EN TENENCIA
- En este punto, manifiesta que en la querella, acusación fiscal y particular no se ofreció
- PRUEBAS PRESENTADAS Y JUDICIALIZADAS
- Refiere que en la acusación formal ofrecieron 20 pruebas documentales y en la acusación particular
- Con relación al delito de incumplimiento de contrato, acusa que la sentencia indicó el elemento
- Con esta base, siendo que el actuar del Tribunal de Sentencia Anticorrupción se enmarcó en
- CONSIDERANDO II: El art
- del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada
- En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en
- sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a)
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y archívese
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