Asimismo, el art
El art. 2 de la LPA, define que el ámbito de su aplicación, es la Administración Pública, encontrándose conformada por el ahora Órgano Ejecutivo, que comprende las administraciones: nacional, departamentales, entidades descentralizadas o desconcentradas, sistemas de regulación, Gobiernos Municipales y Universidades Públicas.
Asimismo, el art. 3 de la misma LPA, generaliza la aplicación de la ley a todos los actos de la administración pública, salvo excepción contenida en ley expresa, y exime de sus normas a los siguientes actos: del Gobierno, referidas a las facultades de libre nombramiento y remoción de autoridades, del Defensor del Pueblo, del Ministerio Público; los regímenes agrario, electoral, del Sistema de Control Gubernamental, los procedimientos internos policiales y militares; y finalmente, los actos regulados por normas de derecho privado, aún, cuando fueren de la administración pública
Asimismo, el art. 3 de la misma LPA, generaliza la aplicación de la ley a todos los actos de la administración pública, salvo excepción contenida en ley expresa, y exime de sus normas a los siguientes actos: del Gobierno, referidas a las facultades de libre nombramiento y remoción de autoridades, del Defensor del Pueblo, del Ministerio Público; los regímenes agrario, electoral, del Sistema de Control Gubernamental, los procedimientos internos policiales y militares; y finalmente, los actos regulados por normas de derecho privado, aún, cuando fueren de la administración pública
- I. ANTECEDENTES
- Contra la referida conminatoria, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la citada resolución administrativa, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la Resolución Ministerial No
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA), dispone que su objeto,
- Asimismo, el art
- La normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el procedimiento administrativo impugnatorio
- Por otra parte, el art
- En cambio, la competencia de los Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social,
- Asimismo, el CPT a través de sus arts
- Así, entendió este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27
- El art
- La CPE en su art
- Resolución del caso concreto
- Lo señalado, ha sido reconocido por la entidad demandante, al aseverar que: “… la única
- En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la LPA; asimismo, no
- De todo lo referido, si se pretende en la demanda objeto de análisis que este
- Por consiguiente, evidenciándose que el derecho materia de controversia, no son actuaciones administrativas propiamente dichas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
