I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 113-CA
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente
:
172/2019-CA
Demandante
:
Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia
Demandado
:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
:
Contenciosa Administrativa
Distrito
:
La Paz
Magistrado Relator
:
Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 39 a 52 y vta., interpuesta por José Gualberto Villarroel Román apoderado de los representantes legales de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; los antecedentes adjuntos a la misma, y;
I. ANTECEDENTES:
De la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que el 6 de diciembre de 2018, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/No. 013/2018 de fs. 17 a 20, que conminó a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia, la restitución de los descuentos efectuados al Dirigente Sindical Guillermo Condori Barrera
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 113-CA
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente
:
172/2019-CA
Demandante
:
Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia
Demandado
:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
:
Contenciosa Administrativa
Distrito
:
La Paz
Magistrado Relator
:
Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 39 a 52 y vta., interpuesta por José Gualberto Villarroel Román apoderado de los representantes legales de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; los antecedentes adjuntos a la misma, y;
I. ANTECEDENTES:
De la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que el 6 de diciembre de 2018, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/No. 013/2018 de fs. 17 a 20, que conminó a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia, la restitución de los descuentos efectuados al Dirigente Sindical Guillermo Condori Barrera
- I. ANTECEDENTES
- Contra la referida conminatoria, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la citada resolución administrativa, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la Resolución Ministerial No
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA), dispone que su objeto,
- Asimismo, el art
- La normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el procedimiento administrativo impugnatorio
- Por otra parte, el art
- En cambio, la competencia de los Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social,
- Asimismo, el CPT a través de sus arts
- Así, entendió este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27
- El art
- La CPE en su art
- Resolución del caso concreto
- Lo señalado, ha sido reconocido por la entidad demandante, al aseverar que: “… la única
- En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la LPA; asimismo, no
- De todo lo referido, si se pretende en la demanda objeto de análisis que este
- Por consiguiente, evidenciándose que el derecho materia de controversia, no son actuaciones administrativas propiamente dichas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
