De todo lo referido, si se pretende en la demanda objeto de análisis que este
Por otra parte, ante la pretensión de la entidad demandante, de forzar una decisión de éste tribunal, para pronunciarse sobre la falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para resolver hechos controvertidos y conflictos individuales, en la emisión de la Resolución Ministerial No. 386/19 de 3 de mayo de 2019, señalando que la controversia solo podría dilucidarse ante la judicatura laboral; se establece que esta solicitud no encuentra asidero legal para su debate en la jurisdicción contenciosa administrativa, correspondiendo que dicho planteamiento sea dirigido a la instancia constitucional o legal correspondientes.
De todo lo referido, si se pretende en la demanda objeto de análisis que este Tribunal anule obrados y disponga la declinatoria de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para resolver hechos controvertidos y conflictos individuales, en la emisión de la Resolución Ministerial No. 386/19 de 3 de mayo de 2019, atribuyendo una función apartada al previsto por los arts. 778 del CPC-1975 y 3, par. II, inc. e) de la LPA, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad y liberalidad de las partes en conflicto; aspectos legales que inhiben a este Tribunal admitir la demanda contenciosa administrativa interpuesta; razón por la que en aplicación de los principios de “Dirección” y “Saneamiento Procesal”, que este Tribunal ejerce de oficio, corresponde declarar la inadmisibilidad de la demanda y rechazar la misma, en mérito a los argumentos expuestos en la presente resolución
De todo lo referido, si se pretende en la demanda objeto de análisis que este Tribunal anule obrados y disponga la declinatoria de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para resolver hechos controvertidos y conflictos individuales, en la emisión de la Resolución Ministerial No. 386/19 de 3 de mayo de 2019, atribuyendo una función apartada al previsto por los arts. 778 del CPC-1975 y 3, par. II, inc. e) de la LPA, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad y liberalidad de las partes en conflicto; aspectos legales que inhiben a este Tribunal admitir la demanda contenciosa administrativa interpuesta; razón por la que en aplicación de los principios de “Dirección” y “Saneamiento Procesal”, que este Tribunal ejerce de oficio, corresponde declarar la inadmisibilidad de la demanda y rechazar la misma, en mérito a los argumentos expuestos en la presente resolución
- I. ANTECEDENTES
- Contra la referida conminatoria, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la citada resolución administrativa, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la Resolución Ministerial No
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA), dispone que su objeto,
- Asimismo, el art
- La normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el procedimiento administrativo impugnatorio
- Por otra parte, el art
- En cambio, la competencia de los Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social,
- Asimismo, el CPT a través de sus arts
- Así, entendió este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27
- El art
- La CPE en su art
- Resolución del caso concreto
- Lo señalado, ha sido reconocido por la entidad demandante, al aseverar que: “… la única
- En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la LPA; asimismo, no
- De todo lo referido, si se pretende en la demanda objeto de análisis que este
- Por consiguiente, evidenciándose que el derecho materia de controversia, no son actuaciones administrativas propiamente dichas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
