Auto Supremo AS/0113/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2019-CA

Fecha: 31-Jul-2019

En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven

En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven los conflictos emergentes del contrato de trabajo o las situaciones emergentes de la relación laboral, no se encuentran sujetos a la LPA; puesto que, para resolver las problemáticas emergentes de las relaciones laborales, las autoridades administrativas aplican normas laborales, postulados normativos que pese a contar con trascendencia pública por regular cuestiones especiales, son normas de carácter privado, que regulan relaciones entre particulares, así prevé el art. 1 de la LGT, cuando señala: “La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan” (Textual); por todo ello, se establece que no existe relación de dependencia jerárquica ni de aplicación regulatoria entre la normativa laboral y la normativa procedimental administrativa