En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven
En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven los conflictos emergentes del contrato de trabajo o las situaciones emergentes de la relación laboral, no se encuentran sujetos a la LPA; puesto que, para resolver las problemáticas emergentes de las relaciones laborales, las autoridades administrativas aplican normas laborales, postulados normativos que pese a contar con trascendencia pública por regular cuestiones especiales, son normas de carácter privado, que regulan relaciones entre particulares, así prevé el art. 1 de la LGT, cuando señala: “La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan” (Textual); por todo ello, se establece que no existe relación de dependencia jerárquica ni de aplicación regulatoria entre la normativa laboral y la normativa procedimental administrativa
- I. ANTECEDENTES
- Contra la referida conminatoria, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la citada resolución administrativa, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la Resolución Ministerial No
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA), dispone que su objeto,
- Asimismo, el art
- La normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el procedimiento administrativo impugnatorio
- Por otra parte, el art
- En cambio, la competencia de los Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social,
- Asimismo, el CPT a través de sus arts
- Así, entendió este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27
- El art
- La CPE en su art
- Resolución del caso concreto
- Lo señalado, ha sido reconocido por la entidad demandante, al aseverar que: “… la única
- En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la LPA; asimismo, no
- De todo lo referido, si se pretende en la demanda objeto de análisis que este
- Por consiguiente, evidenciándose que el derecho materia de controversia, no son actuaciones administrativas propiamente dichas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
