Por consiguiente, evidenciándose que el derecho materia de controversia, no son actuaciones administrativas propiamente dichas,
Por consiguiente, evidenciándose que el derecho materia de controversia, no son actuaciones administrativas propiamente dichas, en las cuales sea el sector público, quién hubiese vulnerado o afectado algún derecho subjetivo o interés legítimo de un administrado en su relación con la administración pública, sino más bien, la posible vulneración de un derecho laboral de los trabajadores, dentro el ámbito privado, aspecto que, es materia con incidencia exclusiva en el ámbito laboral
- I. ANTECEDENTES
- Contra la referida conminatoria, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la citada resolución administrativa, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S
- Contra la Resolución Ministerial No
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA), dispone que su objeto,
- Asimismo, el art
- La normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el procedimiento administrativo impugnatorio
- Por otra parte, el art
- En cambio, la competencia de los Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social,
- Asimismo, el CPT a través de sus arts
- Así, entendió este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27
- El art
- La CPE en su art
- Resolución del caso concreto
- Lo señalado, ha sido reconocido por la entidad demandante, al aseverar que: “… la única
- En ese contexto, se establece que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la LPA; asimismo, no
- De todo lo referido, si se pretende en la demanda objeto de análisis que este
- Por consiguiente, evidenciándose que el derecho materia de controversia, no son actuaciones administrativas propiamente dichas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
