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3. Bajo el epígrafe “RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA” (sic), el recurrente hace referencia textual del art. 271 del CPT; empero no expone ningún argumento adicional que sustente el porqué de la cita de dicha normativa y su relación con el recurso de casación en la forma, ni expresa de qué manera se hubiesen violado las formas esenciales del proceso, que le motiven al planteamiento del señalado recurso; obviando lo prescrito por el art. 274.I numeral 3 del CPC, en cuanto a que el recurso de casación deberá expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, sea que se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo; existiendo en el caso, falta de carga argumentativa y legal, que impiden a este Tribunal pronunciarse sobre un recurso de casación en la forma, que en los hechos, es inexistente
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que
- Como se puede advertir, el recurso de casación en análisis, es insuficiente en cuanto su
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
