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4. Bajo el rótulo de “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” (sic), citando el art. 271 del CPC, señala que el Auto de Vista N° 73, inobservó el art. 154 del CPT, del cual realiza copia textual, para luego reiterar que el mismo habría sido desconocido y vulnerado tanto en la Sentencia de primera instancia como en el aludido Auto de Vista, porque no se habría tomado en cuenta dos pagos a los que hace referencia
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que
- Como se puede advertir, el recurso de casación en análisis, es insuficiente en cuanto su
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
