Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que
De los dos últimos puntos, se advierte que, el recurso de casación en el fondo carece absolutamente de técnica recursiva, pues no contiene argumentos casacionales que generen en este Ente Colegiado, la convicción de que en alzada se habría incurrido en errores que deban ser reparados, pues para conocimiento del recurrente, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir, en su caso, los yerros en que se hubiese incurrido en alzada; es precisamente de ahí que, adquiere las características de un juicio de puro derecho, en razón a que está dirigido sustancialmente a verificar una posible o supuesta infracción legal; sin embargo, en el caso presente, el recurrente no aporta argumentos que permitan tal labor, pues no es suficiente citar una norma y tildarla de vulnerada, si no está acompañada de sustento sólido que demuestre la veracidad de dicha afirmación; así, el recurrente además de señalarla, deberá expresar con claridad y precisión en qué consiste dicha infracción o vulneración, cómo y de qué modo se incurrió en tal lesión; tampoco es preciso en la identificación de la infracción, pues de su lectura, no es posible identificar si está argumentando error de hecho o de derecho en la valoración de alguna prueba, ni justifica cómo considera que debieron proceder legalmente los Vocales.
Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que solicita la suspensión de la medida cautelar de congelamiento de fondos y se acepte el depósito judicial por el monto dispuesto en la Sentencia, por concepto de beneficios sociales en favor del trabajador demandante, como garantía hasta la conclusión del contrato; empero, no efectúa ninguna solicitud con relación a la Resolución que recurre, lo que resulta incoherente, por cuanto tal como se refirió al inicio del presente análisis de admisibilidad, el recurso de casación en la forma, persigue la nulidad de la Resolución impugnada y la casación en el fondo, busca casar o modificar el referido fallo; sin embargo, el recurrente no manifiesta entre sus pretensiones, ninguna de estas posibilidades
Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que solicita la suspensión de la medida cautelar de congelamiento de fondos y se acepte el depósito judicial por el monto dispuesto en la Sentencia, por concepto de beneficios sociales en favor del trabajador demandante, como garantía hasta la conclusión del contrato; empero, no efectúa ninguna solicitud con relación a la Resolución que recurre, lo que resulta incoherente, por cuanto tal como se refirió al inicio del presente análisis de admisibilidad, el recurso de casación en la forma, persigue la nulidad de la Resolución impugnada y la casación en el fondo, busca casar o modificar el referido fallo; sin embargo, el recurrente no manifiesta entre sus pretensiones, ninguna de estas posibilidades
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que
- Como se puede advertir, el recurso de casación en análisis, es insuficiente en cuanto su
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
