Como se puede advertir, el recurso de casación en análisis, es insuficiente en cuanto su
Como se puede advertir, el recurso de casación en análisis, es insuficiente en cuanto su argumentación y fundamentación; y, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el art. 274.I numeral 3 del Código Procesal Civil, abren la competencia del Tribunal de casación, es el mismo cuerpo normativo en su art. 220.I numeral 4, que permite rechazar un recurso declarándolo improcedente cuando “…no cumpliera con lo previsto por el Artículo 274, Parágrafo I del presente Código”; cconsiguientemente, en base a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso en la forma y en el fondo
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que
- Como se puede advertir, el recurso de casación en análisis, es insuficiente en cuanto su
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
