El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 350-1
Sucre, 9 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 215/2019
Demandante: Abraham Casanoba Cadi
Demandado: Rolo Arteaga Aguilera
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo, de fs. 171 a 172, interpuesto por Rolo Arteaga Aguilera, impugnando el Auto de Vista N° 73 de 30 de abril de 2019, cursante a fs. 168, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Abraham Casanova Cadi contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 177; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 350-1
Sucre, 9 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 215/2019
Demandante: Abraham Casanoba Cadi
Demandado: Rolo Arteaga Aguilera
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo, de fs. 171 a 172, interpuesto por Rolo Arteaga Aguilera, impugnando el Auto de Vista N° 73 de 30 de abril de 2019, cursante a fs. 168, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Abraham Casanova Cadi contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 177; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que
- Como se puede advertir, el recurso de casación en análisis, es insuficiente en cuanto su
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
