Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
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- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Por otro lado, resulta incomprensible el petitorio efectuado en el único considerando, en el que
- Como se puede advertir, el recurso de casación en análisis, es insuficiente en cuanto su
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
