Al respecto, la resolución recurrida incurre falta de congruencia, por error de hecho y derecho
Al respecto, la resolución recurrida incurre falta de congruencia, por error de hecho y derecho en la vulneración la prueba del cheque de fs. 10, ya que no se da cuenta que la Juez en sentencia declaró probada en parte la excepción de pago documentado, por lo que sólo incluye en la planilla las gestiones 2013 y 2015. Este aspecto y comportamiento del Vocal Relator, evidencia su parcialidad al más fuerte durante el proceso, porque no sólo obvio el pronunciamiento con las formalidades exigidas por ley, sino que falla más allá, de la competencia que le otorga la ley e intenta hacer ver una realidad inexistente con relación a la prueba con la sola finalidad de favorecer a la Alcaldía en detrimento del trabajador
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- Violación y aplicación indebida del art. 265 del adjetivo civil y 208 del procesal laboral
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal
- Al respecto, la resolución recurrida incurre falta de congruencia, por error de hecho y derecho
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la violación y aplicación indebida del art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Para el caso, el Auto de Vista cumple con aquello, puesto que, de manera fundada,
- Por otra parte, Conforme al art
- Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma
- Casación en el fondo
- Asimismo, conforme se ha establecido por este Tribunal Supremo de Justicia de manera uniforme en
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
