POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, INFUNDADO el recurso de casación de fs. 181 a 183 vta., interpuesto por Edmundo Guzmán Chavarria, representado por Abraham Gonzalo Orozco de Irahola. Con costas
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- Violación y aplicación indebida del art. 265 del adjetivo civil y 208 del procesal laboral
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal
- Al respecto, la resolución recurrida incurre falta de congruencia, por error de hecho y derecho
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la violación y aplicación indebida del art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Para el caso, el Auto de Vista cumple con aquello, puesto que, de manera fundada,
- Por otra parte, Conforme al art
- Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma
- Casación en el fondo
- Asimismo, conforme se ha establecido por este Tribunal Supremo de Justicia de manera uniforme en
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
