En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
En ese contexto, solicita en base al art. 271 del Código Procesal Civil, se confirme la sentencia.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la no firma del memorial de apelación por el apelante, cabe indicar por la revisión de antecedentes, se constata a fs. 159 vta., que la Juez de la causa a efectos de no vulnerar derechos y garantías reconocidos por el art. 115.I.II de la Constitución Política del Estado, ante la circunstancia anotada, dispuso que la autoridad demandada no firmante, se pronuncie respecto de aquello, y consecuentemente si otorgaba o no su asentimiento en cuanto a la apelación interpuesta. En tal sentido mediante escrito de fs. 162, Tito Ronald Aramayo Carballo, en su calidad de Alcalde Municipal y autoridad demandada, justificó la no suscripción de la mencionada apelación, ratificando y dando su asentimiento in extenso a la apelación presentada. En tal sentido si bien es cierto que el artículo 69 y 110 del Código Procesal Civil, refiere a los memoriales de las partes y a la forma y contenido de la demanda, sin embargo, no se advierte cual sería la violación al debido proceso que haya lesionado el derecho al defensa del demandante y que justifique la nulidad de la concesión del recurso, si máxime fue ratificado y asentido con los argumentos contenidos en este, ejercitando su derecho a la defensa, consagrado constitucionalmente.
Sobre argumentos de forma
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la no firma del memorial de apelación por el apelante, cabe indicar por la revisión de antecedentes, se constata a fs. 159 vta., que la Juez de la causa a efectos de no vulnerar derechos y garantías reconocidos por el art. 115.I.II de la Constitución Política del Estado, ante la circunstancia anotada, dispuso que la autoridad demandada no firmante, se pronuncie respecto de aquello, y consecuentemente si otorgaba o no su asentimiento en cuanto a la apelación interpuesta. En tal sentido mediante escrito de fs. 162, Tito Ronald Aramayo Carballo, en su calidad de Alcalde Municipal y autoridad demandada, justificó la no suscripción de la mencionada apelación, ratificando y dando su asentimiento in extenso a la apelación presentada. En tal sentido si bien es cierto que el artículo 69 y 110 del Código Procesal Civil, refiere a los memoriales de las partes y a la forma y contenido de la demanda, sin embargo, no se advierte cual sería la violación al debido proceso que haya lesionado el derecho al defensa del demandante y que justifique la nulidad de la concesión del recurso, si máxime fue ratificado y asentido con los argumentos contenidos en este, ejercitando su derecho a la defensa, consagrado constitucionalmente.
Sobre argumentos de forma
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- Violación y aplicación indebida del art. 265 del adjetivo civil y 208 del procesal laboral
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal
- Al respecto, la resolución recurrida incurre falta de congruencia, por error de hecho y derecho
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la violación y aplicación indebida del art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Para el caso, el Auto de Vista cumple con aquello, puesto que, de manera fundada,
- Por otra parte, Conforme al art
- Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma
- Casación en el fondo
- Asimismo, conforme se ha establecido por este Tribunal Supremo de Justicia de manera uniforme en
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
