Auto Supremo AS/0361/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,

En ese contexto, solicita en base al art. 271 del Código Procesal Civil, se confirme la sentencia.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO LEGAL Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la no firma del memorial de apelación por el apelante, cabe indicar por la revisión de antecedentes, se constata a fs. 159 vta., que la Juez de la causa a efectos de no vulnerar derechos y garantías reconocidos por el art. 115.I.II de la Constitución Política del Estado, ante la circunstancia anotada, dispuso que la autoridad demandada no firmante, se pronuncie respecto de aquello, y consecuentemente si otorgaba o no su asentimiento en cuanto a la apelación interpuesta. En tal sentido mediante escrito de fs. 162, Tito Ronald Aramayo Carballo, en su calidad de Alcalde Municipal y autoridad demandada, justificó la no suscripción de la mencionada apelación, ratificando y dando su asentimiento in extenso a la apelación presentada. En tal sentido si bien es cierto que el artículo 69 y 110 del Código Procesal Civil, refiere a los memoriales de las partes y a la forma y contenido de la demanda, sin embargo, no se advierte cual sería la violación al debido proceso que haya lesionado el derecho al defensa del demandante y que justifique la nulidad de la concesión del recurso, si máxime fue ratificado y asentido con los argumentos contenidos en este, ejercitando su derecho a la defensa, consagrado constitucionalmente.
Sobre argumentos de forma