Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal
Al respecto indica que conforme al señalado art. 265 del CPC, el Tribunal de Apelación sólo debe circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez que dictó la Sentencia y que hubieran sido objeto de apelación. Para el caso, no se expresó ningún agravio sobre las excepciones interpuestas, por lo que el Tribunal de Apelación aplicó de forma errada la norma citada, pues sino fue reclamada oportunamente mal puede actuar ultra petita, sobre aquello que no le alcanza en cuanto a su competencia. Además, el Auto de Vista, lo único que hizo fue transcribir una Sentencia Constitucional y posteriormente referirse a las excepciones opuestas, pero que nunca fueron reclamadas en el memorial de apelación. Contrariamente el Tribunal de Apelación observa que no se habría declarado improbado las excepciones, pero confunde por cuanto de la Sentencia se colige que la Juez A quo declara la Excepción de Prescripción Improbada y la de Pago Documentado parcialmente probada lo que motivo incluso que se redujera los montos de liquidación, aspecto que reclama inútilmente el Tribunal de Apelación lo cual está evidenciado en la Sentencia en su punto 10 y 11 del Primer Considerando, pues claramente se encuentra dentro de los límites y parámetros necesarios de un pronunciamiento pues una sentencia no necesita ser un ampulosa sino responder a todos los puntos alegados por las partes y que fueron debidamente introducidos en el Auto de Relación Procesal de 27 de julio de 2017. Refiriéndose al art. 202 del Código Procesal del Trabajo.
Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal para determinar que no se consideró una prueba del demandado cursante a fs. 10 de obrados
Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal para determinar que no se consideró una prueba del demandado cursante a fs. 10 de obrados
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- Violación y aplicación indebida del art. 265 del adjetivo civil y 208 del procesal laboral
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal
- Al respecto, la resolución recurrida incurre falta de congruencia, por error de hecho y derecho
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la violación y aplicación indebida del art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Para el caso, el Auto de Vista cumple con aquello, puesto que, de manera fundada,
- Por otra parte, Conforme al art
- Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma
- Casación en el fondo
- Asimismo, conforme se ha establecido por este Tribunal Supremo de Justicia de manera uniforme en
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
