Auto Supremo AS/0361/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal

Al respecto indica que conforme al señalado art. 265 del CPC, el Tribunal de Apelación sólo debe circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez que dictó la Sentencia y que hubieran sido objeto de apelación. Para el caso, no se expresó ningún agravio sobre las excepciones interpuestas, por lo que el Tribunal de Apelación aplicó de forma errada la norma citada, pues sino fue reclamada oportunamente mal puede actuar ultra petita, sobre aquello que no le alcanza en cuanto a su competencia. Además, el Auto de Vista, lo único que hizo fue transcribir una Sentencia Constitucional y posteriormente referirse a las excepciones opuestas, pero que nunca fueron reclamadas en el memorial de apelación. Contrariamente el Tribunal de Apelación observa que no se habría declarado improbado las excepciones, pero confunde por cuanto de la Sentencia se colige que la Juez A quo declara la Excepción de Prescripción Improbada y la de Pago Documentado parcialmente probada lo que motivo incluso que se redujera los montos de liquidación, aspecto que reclama inútilmente el Tribunal de Apelación lo cual está evidenciado en la Sentencia en su punto 10 y 11 del Primer Considerando, pues claramente se encuentra dentro de los límites y parámetros necesarios de un pronunciamiento pues una sentencia no necesita ser un ampulosa sino responder a todos los puntos alegados por las partes y que fueron debidamente introducidos en el Auto de Relación Procesal de 27 de julio de 2017. Refiriéndose al art. 202 del Código Procesal del Trabajo.
Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal para determinar que no se consideró una prueba del demandado cursante a fs. 10 de obrados