Auto Supremo AS/0361/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma

En ese orden de ideas, de la revisión del Auto de Vista anulatorio recurrido, contrastado con la Sentencia de primera instancia, se tiene que ésta (sentencia) evidentemente se refiere en los puntos 10 y 11 sobre la excepción de prescripción y sobre la excepción de pago, sin embargo, lo realiza de forma somera, escueta sin dar mayores luces del porqué de su decisión y del análisis probatorio para llegar a esa conclusión; es más, en el apartado de hechos probados y no probados nada refiere estas excepciones, ni tampoco lo hace en la parte resolutiva de su sentencia la que necesariamente debe contener decisiones claras, positivas, expresas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, excepciones planteadas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. Falencia en el caso torna incompleta a la misma, justificándose su anulación.
Ampliando lo favorable, se podría entender que la excepción de prescripción fue resuelta, pero la de pago documentado no, ya que no contiene un análisis de la prueba que considera útil para declararla probada en parte, más aún si tratándose de un pago que efectuará una entidad pública Gobierno Municipal de Monteagudo al demandante, este pago debe ser expreso, debidamente respaldado y cuantificado, no habiendo lugar a dudas o a interpretaciones, a efectos de ser registrados en la contabilidad de la Institución Edilicia, lo cual no existe en la sentencia y debe ser reparado conforme lo ordena el Auto de Vista recurrido.
Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma