Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma
En ese orden de ideas, de la revisión del Auto de Vista anulatorio recurrido, contrastado con la Sentencia de primera instancia, se tiene que ésta (sentencia) evidentemente se refiere en los puntos 10 y 11 sobre la excepción de prescripción y sobre la excepción de pago, sin embargo, lo realiza de forma somera, escueta sin dar mayores luces del porqué de su decisión y del análisis probatorio para llegar a esa conclusión; es más, en el apartado de hechos probados y no probados nada refiere estas excepciones, ni tampoco lo hace en la parte resolutiva de su sentencia la que necesariamente debe contener decisiones claras, positivas, expresas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, excepciones planteadas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. Falencia en el caso torna incompleta a la misma, justificándose su anulación.
Ampliando lo favorable, se podría entender que la excepción de prescripción fue resuelta, pero la de pago documentado no, ya que no contiene un análisis de la prueba que considera útil para declararla probada en parte, más aún si tratándose de un pago que efectuará una entidad pública Gobierno Municipal de Monteagudo al demandante, este pago debe ser expreso, debidamente respaldado y cuantificado, no habiendo lugar a dudas o a interpretaciones, a efectos de ser registrados en la contabilidad de la Institución Edilicia, lo cual no existe en la sentencia y debe ser reparado conforme lo ordena el Auto de Vista recurrido.
Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma
Ampliando lo favorable, se podría entender que la excepción de prescripción fue resuelta, pero la de pago documentado no, ya que no contiene un análisis de la prueba que considera útil para declararla probada en parte, más aún si tratándose de un pago que efectuará una entidad pública Gobierno Municipal de Monteagudo al demandante, este pago debe ser expreso, debidamente respaldado y cuantificado, no habiendo lugar a dudas o a interpretaciones, a efectos de ser registrados en la contabilidad de la Institución Edilicia, lo cual no existe en la sentencia y debe ser reparado conforme lo ordena el Auto de Vista recurrido.
Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada, cursante de fs
- Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- Violación y aplicación indebida del art. 265 del adjetivo civil y 208 del procesal laboral
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba que hizo el Tribunal
- Al respecto, la resolución recurrida incurre falta de congruencia, por error de hecho y derecho
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Acusa básicamente la violación y aplicación indebida del art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Para el caso, el Auto de Vista cumple con aquello, puesto que, de manera fundada,
- Por otra parte, Conforme al art
- Por lo que no se evidencia la violación acusada en cuanto a la forma
- Casación en el fondo
- Asimismo, conforme se ha establecido por este Tribunal Supremo de Justicia de manera uniforme en
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
