Auto Supremo AS/0366/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Así se tiene que, la CPE en los arts

Así se tiene que, la CPE en los arts. 21.4), 51.I y 51.VI, concordantes con los arts. 241 y 242 del CPT, a la letra expresan: 21.4) “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 4) A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”, 51.I “Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley”, 51.VI “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”, 241 “Los juicios sociales de desafuero sindical se tramitarán de conformidad a las reglas de los juicios sociales ordinarios, con la salvedad de que en este caso procede la reconvención por parte del trabajador” y 242 “Se aclara que, en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones”