Auto Supremo AS/0366/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la normativa contenida en el art

2.- Realizando un análisis a los memoriales presentados por el actor, tanto para el Recurso de Apelación como para el Recurso de Casación, en referencia al bono de antigüedad y aplicación del D.S. N° 28699 en cuanto a la actualización de valor y multa del 30%, se evidencia que son derechos que no fueron reclamados ante el Tribunal de Alzada, pretendiendo que se acepte ahora el per saltum, sobre denuncias que debieron haberse realizado en el momento procesal que correspondía, lo cual no es equitativo para la parte contraria, que en ésta etapa de la causa, se consideren aspectos que no se revelaron en su momento, pues en ese caso, no se estaría actuando de manera imparcial, perjudicando a la otra parte por permitir incorporar consideraciones que debieron haber sido denunciadas primero ante el Tribunal de Alzada, momento en el cual si el demandante creía que no se aplicaba la Ley de manera correcta, por cuanto, no se tomaba en cuenta el bono de antigüedad y la aplicación del D.S. N° 28699, debería haber fundamentado estos extremos en su recurso de alzada, para que se tomen en cuenta estos agravios y sean nuevamente valorados en apelación, permitiendo que éste Tribunal de Casación aperture su competencia para juzgar la correcta aplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, a los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad-quem.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la normativa contenida en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo