En el caso de autos, el demandante pide la reincorporación laboral por haber sido despedido
Lo que debe entenderse a cabalidad es que, la empresa de Correos de Bolivia fue creada mediante el D.S. N° 22616 de fecha 3 de octubre de 1990 como una Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, tal como indica en su art. 1, por lo tanto, sus funcionarios y trabajadores se encuentran regidos por el Estatuto del Funcionario Público, en consecuencia, son de libre remoción quienes no sean funcionarios públicos de carrera.
En el caso de autos, el demandante pide la reincorporación laboral por haber sido despedido cuando ejercía funciones como secretario de hacienda del sindicato de trabajadores de ECOBOL, lo cual significaba que gozaba de inamovilidad laboral y que solamente podría hacerse efectivo ese despido previo proceso para el desafuero sindical, como establece el art. 242 del CPT, hecho que no ocurrió, por lo que le correspondía la reincorporación inmediata al cargo que ocupaba; sin embargo, tanto el Juez A-quo como el Tribunal de Apelación, en una interpretación equilibrada de los hechos, evidencian que la actividad sindical del ahora demandante, se cumplía el 29 de septiembre de 2014 y en aplicación del art. 51.VI de la CPE, dicho fuero lo protegía para que no pudiese ser despedido hasta el 29 de septiembre de 2015, vale decir, un año después de haber ejercido la cartera de hacienda en el sindicato, de lo que se colige, que pasada esa fecha el trabajador podía haber sido destituido de su cargo de manera libre, por tratarse de un funcionario público, amparado bajo el Estatuto del Funcionario Público y que no era servidor de carrera, por lo que, se entiende que solamente gozaba de inamovilidad laboral hasta el 29 de septiembre de 2015
En el caso de autos, el demandante pide la reincorporación laboral por haber sido despedido cuando ejercía funciones como secretario de hacienda del sindicato de trabajadores de ECOBOL, lo cual significaba que gozaba de inamovilidad laboral y que solamente podría hacerse efectivo ese despido previo proceso para el desafuero sindical, como establece el art. 242 del CPT, hecho que no ocurrió, por lo que le correspondía la reincorporación inmediata al cargo que ocupaba; sin embargo, tanto el Juez A-quo como el Tribunal de Apelación, en una interpretación equilibrada de los hechos, evidencian que la actividad sindical del ahora demandante, se cumplía el 29 de septiembre de 2014 y en aplicación del art. 51.VI de la CPE, dicho fuero lo protegía para que no pudiese ser despedido hasta el 29 de septiembre de 2015, vale decir, un año después de haber ejercido la cartera de hacienda en el sindicato, de lo que se colige, que pasada esa fecha el trabajador podía haber sido destituido de su cargo de manera libre, por tratarse de un funcionario público, amparado bajo el Estatuto del Funcionario Público y que no era servidor de carrera, por lo que, se entiende que solamente gozaba de inamovilidad laboral hasta el 29 de septiembre de 2015
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el actor Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, interpone recurso
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente argumenta vulneración del debido proceso y la seguridad
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- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido y resolviendo en el fondo
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Existe normativa clara que refiere a la protección laboral de la que gozan los dirigentes
- Así se tiene que, la CPE en los arts
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, el demandante pide la reincorporación laboral por haber sido despedido
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la normativa contenida en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
