Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 366
Sucre, 31 de Julio de 2019
Expediente : 261/2018
Demandante : Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 298, interpuesto por Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2018 de 15 de marzo, cursante de fs. 286 a 287, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por el recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”; el Auto de fs. 318 que concedió el recurso de casación; el Auto de fecha 13 de junio de 2018 cursante a fs. 326 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 054/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 y el Auto Complementario N° 127/2017 de 17 de abril, cursante a fs. 234 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda social, determinando que se pague a favor del demandante la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 69.216,00) por concepto de salarios devengados, aguinaldo y segundo aguinaldo, a computarse desde el 7 de mayo de 2014 hasta 29 de septiembre de 2015, disponiendo también que no corresponde la reincorporación laboral por haber fenecido el término del fuero sindical
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 366
Sucre, 31 de Julio de 2019
Expediente : 261/2018
Demandante : Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 298, interpuesto por Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2018 de 15 de marzo, cursante de fs. 286 a 287, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por el recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”; el Auto de fs. 318 que concedió el recurso de casación; el Auto de fecha 13 de junio de 2018 cursante a fs. 326 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 054/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 220 a 223 y el Auto Complementario N° 127/2017 de 17 de abril, cursante a fs. 234 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda social, determinando que se pague a favor del demandante la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 69.216,00) por concepto de salarios devengados, aguinaldo y segundo aguinaldo, a computarse desde el 7 de mayo de 2014 hasta 29 de septiembre de 2015, disponiendo también que no corresponde la reincorporación laboral por haber fenecido el término del fuero sindical
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el actor Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, interpone recurso
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente argumenta vulneración del debido proceso y la seguridad
- 2
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido y resolviendo en el fondo
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Existe normativa clara que refiere a la protección laboral de la que gozan los dirigentes
- Así se tiene que, la CPE en los arts
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, el demandante pide la reincorporación laboral por haber sido despedido
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la normativa contenida en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
