Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
Del per saltum:
El AS Nº 746/2016 de 28 de junio pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
1.- De acuerdo con los antecedentes indicados, al momento de diligenciar el memorándum de agradecimiento de servicios en fecha 7 de mayo de 2014 (fs. 5), el demandante fungía como secretario de hacienda del sindicato de trabajadores de ECOBOL, periodo de funciones sindicales que comprendía desde el 30 de septiembre de 2013 al 29 de septiembre de 2014 (fs. 3); teniendo por otra parte que, en aplicación del art. 51.VI de la CPE, correspondía mantener la estabilidad laboral del actor hasta un año después de cumplirse el periodo por el que fue elegido, vale decir, hasta el 29 de septiembre de 2015
El AS Nº 746/2016 de 28 de junio pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
1.- De acuerdo con los antecedentes indicados, al momento de diligenciar el memorándum de agradecimiento de servicios en fecha 7 de mayo de 2014 (fs. 5), el demandante fungía como secretario de hacienda del sindicato de trabajadores de ECOBOL, periodo de funciones sindicales que comprendía desde el 30 de septiembre de 2013 al 29 de septiembre de 2014 (fs. 3); teniendo por otra parte que, en aplicación del art. 51.VI de la CPE, correspondía mantener la estabilidad laboral del actor hasta un año después de cumplirse el periodo por el que fue elegido, vale decir, hasta el 29 de septiembre de 2015
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el actor Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, interpone recurso
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente argumenta vulneración del debido proceso y la seguridad
- 2
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido y resolviendo en el fondo
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Existe normativa clara que refiere a la protección laboral de la que gozan los dirigentes
- Así se tiene que, la CPE en los arts
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, el demandante pide la reincorporación laboral por haber sido despedido
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la normativa contenida en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
