Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento
Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento en el que se resuelve la causa, que es una fecha posterior al 29 de septiembre de 2015, considerando en instancias que ya no corresponde la reincorporación laboral, toda vez que el actor, en ese momento, ya no gozaba de fuero sindical, por consiguiente, tampoco de inamovilidad laboral, pues éste derecho le correspondía solamente por su condición de representante sindical; además, se interpreta de que existía una manifiesta voluntad del empleador de ya no contar con sus servicios laborales, por lo que, ésta decisión de retirarlo de la fuente laboral, es diferida hasta el momento en el que podía hacerse efectiva, vale decir, el 29 de septiembre de 2015, y en una interpretación acertada, se determina el pago de los sueldos devengados hasta ese momento, lo que no importa necesariamente que deba reincorporarse al trabajo de manera indefinida, pues como ya se dijo, se trata de un servidor público de libre remoción, la cual se hizo efectiva a partir del 29 de septiembre de 2015; sin embargo, debe aclararse que los fundamentos esgrimidos, no le quitan el derecho al trabajador demandante, de exigir el pago de sus beneficios sociales como correspondan, los cuales deberán ser considerados hasta la fecha en la cual gozaba del fuero sindical
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el actor Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, interpone recurso
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente argumenta vulneración del debido proceso y la seguridad
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- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido y resolviendo en el fondo
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Existe normativa clara que refiere a la protección laboral de la que gozan los dirigentes
- Así se tiene que, la CPE en los arts
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, el demandante pide la reincorporación laboral por haber sido despedido
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la normativa contenida en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
