Auto Supremo AS/0366/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento

Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento en el que se resuelve la causa, que es una fecha posterior al 29 de septiembre de 2015, considerando en instancias que ya no corresponde la reincorporación laboral, toda vez que el actor, en ese momento, ya no gozaba de fuero sindical, por consiguiente, tampoco de inamovilidad laboral, pues éste derecho le correspondía solamente por su condición de representante sindical; además, se interpreta de que existía una manifiesta voluntad del empleador de ya no contar con sus servicios laborales, por lo que, ésta decisión de retirarlo de la fuente laboral, es diferida hasta el momento en el que podía hacerse efectiva, vale decir, el 29 de septiembre de 2015, y en una interpretación acertada, se determina el pago de los sueldos devengados hasta ese momento, lo que no importa necesariamente que deba reincorporarse al trabajo de manera indefinida, pues como ya se dijo, se trata de un servidor público de libre remoción, la cual se hizo efectiva a partir del 29 de septiembre de 2015; sin embargo, debe aclararse que los fundamentos esgrimidos, no le quitan el derecho al trabajador demandante, de exigir el pago de sus beneficios sociales como correspondan, los cuales deberán ser considerados hasta la fecha en la cual gozaba del fuero sindical