En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias"
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, la Juez de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el actor Andrés Cristian Eyzaguirre Balboa, interpone recurso
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente argumenta vulneración del debido proceso y la seguridad
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- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido y resolviendo en el fondo
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Existe normativa clara que refiere a la protección laboral de la que gozan los dirigentes
- Así se tiene que, la CPE en los arts
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En el caso de autos, el demandante pide la reincorporación laboral por haber sido despedido
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta el transcurso del tiempo y el momento
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a la normativa contenida en el art
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
