Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión
En el caso, a línea de transporte Taxi-Trufis “Línea 11”, en su limitado recurso de casación, acusa que el Auto de Vista resulta ser infra petita, alegando vulneración al debido proceso, en su vertiente de motivación y congruencia, por no haberse pronunciado en sobre el desistimiento presentado por la actora.
Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, impone una racional adecuación del fallo respecto de las pretensiones y los hechos que la fundamentan; por ello, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, impone una racional adecuación del fallo respecto de las pretensiones y los hechos que la fundamentan; por ello, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 15/2014
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, ordenándose se emita uno nuevo, pronunciándose sobre
- Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión
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- Estas inobservancias conllevan la incongruencia de la resolución de vista; sin embargo, en el caso,
- Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorarios profesionales, al no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
