Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo
En conocimiento de la Sentencia, Taxi-Trufis “Línea 11” representada por Mario Freddy Jaimes Coronel, interpuso recurso de apelación, de fs. 173 a 177; resuelto por el Auto de Vista N° 057/2017 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 188 a 194, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista resulta infra petita, no se pronunció sobre el desistimiento de la parte actora, que fue presentado el 15 de enero de 2018, mucho antes de procederse a la notificación con la resolución de segunda instancia; tampoco, se justificó esta omisión, transgrediéndose el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento de motivación de las resoluciones y congruencia; si bien, el desistimiento no forma parte del recurso de apelación, debió ser considerado porque versa sobre el fondo del proceso
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista resulta infra petita, no se pronunció sobre el desistimiento de la parte actora, que fue presentado el 15 de enero de 2018, mucho antes de procederse a la notificación con la resolución de segunda instancia; tampoco, se justificó esta omisión, transgrediéndose el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento de motivación de las resoluciones y congruencia; si bien, el desistimiento no forma parte del recurso de apelación, debió ser considerado porque versa sobre el fondo del proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 15/2014
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, ordenándose se emita uno nuevo, pronunciándose sobre
- Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión
- 2
- Estas inobservancias conllevan la incongruencia de la resolución de vista; sin embargo, en el caso,
- Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorarios profesionales, al no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
