Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en
Además, no existe en obrados el memorial de desistimiento aludido, solo una fotocopia simple (fs. 205) adjuntada al memorial de fs. 206, en el cual se reitera del desistimiento, que fue presentado el 6 de marzo de 2018, incluso posterior a la notificación con el Auto de Vista impugnado.
Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en su vertiente de congruencia y motivación, como se acusa en el recurso; porque consideró todos los agravios vertidos en la apelación presentada por Taxi-Trufis “Línea 11”, existiendo concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, haciéndose efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y fundamentos emitidos, con cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación de confirmar la Sentencia
Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en su vertiente de congruencia y motivación, como se acusa en el recurso; porque consideró todos los agravios vertidos en la apelación presentada por Taxi-Trufis “Línea 11”, existiendo concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, haciéndose efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y fundamentos emitidos, con cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación de confirmar la Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 15/2014
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, ordenándose se emita uno nuevo, pronunciándose sobre
- Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión
- 2
- Estas inobservancias conllevan la incongruencia de la resolución de vista; sin embargo, en el caso,
- Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorarios profesionales, al no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
