Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones emitidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista, norma adjetiva aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, en ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista, cuestionado fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, mediante los cuales se resolvió la apelación planteada
Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones emitidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista, norma adjetiva aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, en ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista, cuestionado fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, mediante los cuales se resolvió la apelación planteada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 15/2014
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, ordenándose se emita uno nuevo, pronunciándose sobre
- Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión
- 2
- Estas inobservancias conllevan la incongruencia de la resolución de vista; sin embargo, en el caso,
- Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorarios profesionales, al no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
