I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 374
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente : 271/2018
Demandantes : Noelia Vanesa Claure Espinoza
Demandado : Taxi-Trufis “Línea 11”
Proceso: Pago de subsidios de lactancia y otros
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 212, interpuesto por Taxi-Trufis “Línea 11”, representada por Limbert Laura Herrera, contra el Auto de Vista N° 057/2017 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 188 a 194; dentro del proceso de pago de subsidios de lactancia y otros interpuesto por Noelia Vanesa Claure Espinoza contra la línea de transporte recurrente; el Auto de 17 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 218); el Auto de 20 de junio de 2018 (fs. 226), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 374
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente : 271/2018
Demandantes : Noelia Vanesa Claure Espinoza
Demandado : Taxi-Trufis “Línea 11”
Proceso: Pago de subsidios de lactancia y otros
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 212, interpuesto por Taxi-Trufis “Línea 11”, representada por Limbert Laura Herrera, contra el Auto de Vista N° 057/2017 de 10 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 188 a 194; dentro del proceso de pago de subsidios de lactancia y otros interpuesto por Noelia Vanesa Claure Espinoza contra la línea de transporte recurrente; el Auto de 17 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 218); el Auto de 20 de junio de 2018 (fs. 226), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 15/2014
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, ordenándose se emita uno nuevo, pronunciándose sobre
- Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión
- 2
- Estas inobservancias conllevan la incongruencia de la resolución de vista; sin embargo, en el caso,
- Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorarios profesionales, al no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
