Estas inobservancias conllevan la incongruencia de la resolución de vista; sin embargo, en el caso,
Estas inobservancias conllevan la incongruencia de la resolución de vista; sin embargo, en el caso, se acusa de una incongruencia por no atender en el Auto de Vista, de una solicitud posterior a su emisión, que fue pronunciado el 10 de marzo de 2017; y la solicitud de desistimiento, hubiese sido presentado el 15 de enero de 2018 (no existe constancia); es decir, no pude haberse considerado un aspecto del proceso, que no formaba parte de los antecedentes antes de la emisión del Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 15/2014
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, Taxi-Trufis “Línea 11” formuló recurso de casación, señalando lo
- Petitorio
- Solicita se “revoque” el Auto de Vista recurrido, ordenándose se emita uno nuevo, pronunciándose sobre
- Expuestos así el argumento del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Debe considerarse que el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión
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- Estas inobservancias conllevan la incongruencia de la resolución de vista; sin embargo, en el caso,
- Tomando en cuanto lo referido, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso, en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorarios profesionales, al no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
