A manera de paréntesis, en este estado del análisis, es preciso hacer una distinción de
A manera de paréntesis, en este estado del análisis, es preciso hacer una distinción de los actos, pues será un acto definitivo, el que pone fin a un asunto en cualquiera de las instancias del procedimiento administrativo; la forma más usual es la resolución final, que se pronuncia sobre el fondo del asunto, sea estimado o desestimado el petitorio; así como también podrá considerarse acto definitivo, la resolución que acepte un desistimiento, declare el abandono, o cualquier otra modalidad legalmente prevista para concluir el procedimiento regularmente. De contrario los actos de mero trámite, son todos aquellos actos instrumentales y preparatorios del acto definitivo, que comprenden decisiones de carácter administrativo dirigidas a preparar el procedimiento para la emisión de la resolución final o para su ejecución
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Kaiser Servicios S
- Auto de Vista Nº 225 de 5 de octubre de 2017
- Contra el referido auto, el demandante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de
- Señala, que el parág
- Que, por mandato del parág
- El parágrafo I del art
- A continuación, refiere al art
- La falta de pronunciamiento sobre sus agravios expuestos en su recurso de apelación, pese a
- Casación en el fondo
- Acusa la violación de los arts
- Por otra parte, acusa la violación del art
- Finalmente, refiere a la violación del art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados
- Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- El mismo refiere una violación de los artículos 24, 115, 120 parág
- Al respecto, el derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En tal sentido, bajo el parámetro anteriormente señalado, se evidencia que el Auto de Vista,
- A manera de paréntesis, en este estado del análisis, es preciso hacer una distinción de
- En ese entendido, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, traducido como el inició de
- A mayor abundamiento, respecto a los actos administrativos impugnables, la SCP 0249/2012 de 29 de
- En ese entendido, en el caso de autos, reiterando lo ya señalado, el Proveído de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
