Auto Supremo AS/0384/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados

El recurrente primero refiere a la aplicación del art. 264 parág. I del Código Procesal Civil, en el entendido de que no se hubiera dado lectura en audiencia al Auto de Vista recurrido. En tal sentido, si bien, el referido artículo, versa sobre el procedimiento en segunda instancia, cuando la apelación fue concedida en efecto suspensivo, pero el referido artículo específica para el caso contemplado en el art. 261 parág. III, vale decir, cuando se solicita el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, lo cual no ocurrió en el caso de autos ya que la apelación deviene de un recurso de reposición con alternativa de apelación. Al margen de lo indicado, no se evidencia en que pudo, incidir en el resultado final del proceso el hecho de que se haya dado lectura en audiencia específica el Auto de Vista, además, que este hecho de ninguna manera involucra una afectación al derecho a la defensa o al debido proceso. Por otro lado, dicha falta de actuación no tiene trascendencia ni repercute en la validez del Auto de Vista impugnado por el demandante, por cuanto la decisión fue pronunciada dentro del plazo de veinte días previsto por el citado art. 264, conforme consta en el sello de sorteo de fs. 103 vta., de 2 de octubre de 2017, contrastado con la fecha de la resolución recurrida de fs. 104 de 5 de octubre de ese mismo año; además, una vez emitido el Auto de Vista, se practicó la diligencia de comunicación respectiva, que apertura el plazo para el uso del recurso de impugnación respectivo y en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, el demandante inclusive formuló un recurso de complementación y aclaración en la que ni por asomo reclaman aquello; en consecuencia, la falta de audiencia de lectura del Auto de Vista, de ninguna manera invalida la decisión contenida en el mismo ni amerita la nulidad bajo el principio de trascendencia.
Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados y el Auto de Complementación y Aclaración