Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados
El recurrente primero refiere a la aplicación del art. 264 parág. I del Código Procesal Civil, en el entendido de que no se hubiera dado lectura en audiencia al Auto de Vista recurrido. En tal sentido, si bien, el referido artículo, versa sobre el procedimiento en segunda instancia, cuando la apelación fue concedida en efecto suspensivo, pero el referido artículo específica para el caso contemplado en el art. 261 parág. III, vale decir, cuando se solicita el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, lo cual no ocurrió en el caso de autos ya que la apelación deviene de un recurso de reposición con alternativa de apelación. Al margen de lo indicado, no se evidencia en que pudo, incidir en el resultado final del proceso el hecho de que se haya dado lectura en audiencia específica el Auto de Vista, además, que este hecho de ninguna manera involucra una afectación al derecho a la defensa o al debido proceso. Por otro lado, dicha falta de actuación no tiene trascendencia ni repercute en la validez del Auto de Vista impugnado por el demandante, por cuanto la decisión fue pronunciada dentro del plazo de veinte días previsto por el citado art. 264, conforme consta en el sello de sorteo de fs. 103 vta., de 2 de octubre de 2017, contrastado con la fecha de la resolución recurrida de fs. 104 de 5 de octubre de ese mismo año; además, una vez emitido el Auto de Vista, se practicó la diligencia de comunicación respectiva, que apertura el plazo para el uso del recurso de impugnación respectivo y en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, el demandante inclusive formuló un recurso de complementación y aclaración en la que ni por asomo reclaman aquello; en consecuencia, la falta de audiencia de lectura del Auto de Vista, de ninguna manera invalida la decisión contenida en el mismo ni amerita la nulidad bajo el principio de trascendencia.
Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados y el Auto de Complementación y Aclaración
Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados y el Auto de Complementación y Aclaración
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Kaiser Servicios S
- Auto de Vista Nº 225 de 5 de octubre de 2017
- Contra el referido auto, el demandante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de
- Señala, que el parág
- Que, por mandato del parág
- El parágrafo I del art
- A continuación, refiere al art
- La falta de pronunciamiento sobre sus agravios expuestos en su recurso de apelación, pese a
- Casación en el fondo
- Acusa la violación de los arts
- Por otra parte, acusa la violación del art
- Finalmente, refiere a la violación del art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados
- Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- El mismo refiere una violación de los artículos 24, 115, 120 parág
- Al respecto, el derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En tal sentido, bajo el parámetro anteriormente señalado, se evidencia que el Auto de Vista,
- A manera de paréntesis, en este estado del análisis, es preciso hacer una distinción de
- En ese entendido, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, traducido como el inició de
- A mayor abundamiento, respecto a los actos administrativos impugnables, la SCP 0249/2012 de 29 de
- En ese entendido, en el caso de autos, reiterando lo ya señalado, el Proveído de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
