Por otra parte, acusa la violación del art
A continuación, señala la violación del parág. I del art. 180 de la Constitución Política del Estado y el inciso 6 del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, referidos al Principio de Legalidad, el que fue conculcado de manera flagrante y dolosa por los vocales al dictar el Auto de Vista recurrido que no aplicó estrictamente la C.P.E., y las Leyes vigentes. Toda vez que se dio por bueno el rechazo de la demanda de su representada por un proveído que declara igualmente una resolución determinativa firme y ejecutoria, siendo que la misma está siendo impugnada por vía judicial en un proceso contencioso sin concluir ante el Juzgado que rechazo la demanda.
Posteriormente, refiere a la violación de los incs. 1 y 2 del art. 235 de la Constitución Política del Estado y del Parág. I del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, ya que la resolución recurrida no cita la norma de la Constitución o de la Ley Nacional en que funda dicha resolución, esta violación sería dolosa por cuanto se presume que los servidores judiciales deben conocer las normas en que se fundan sus actos y decisiones.
Por otra parte, acusa la violación del art. 231 de la Ley N° 1340 e inc. i) del art. 4 de la Ley N° 2341, en el entendido de que el Tribunal de Alzada afirmó que la iniciación o continuación de la ejecución tributaria no se suspende por la iniciación de proceso judiciales (contencioso tributario) ni otros procesos de ejecución. Siendo que dicha norma de la Ley N° 1340 ordena que la presentación de la demanda ante la autoridad judicial determina la suspensión de la ejecución tributaria. Esto sería evidente por cuanto habrían impugnado la Resolución Determinativa 17-000534-10 en el proceso signado como exp. 85/2011 del Juzgado 1° Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, el cual actualmente se encuentra esperando sentencia, siendo legalmente notificada la Administración Tributaria. Por lo tanto, la Juez, como el Tribunal de Alzada debieron admitir la demanda, ordenando a ésta, suspender la ilegal ejecución tributaria por encontrarse la resolución determinativa en proceso judicial sin concluir y por tanto sin calidad de cosa juzgada
Posteriormente, refiere a la violación de los incs. 1 y 2 del art. 235 de la Constitución Política del Estado y del Parág. I del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, ya que la resolución recurrida no cita la norma de la Constitución o de la Ley Nacional en que funda dicha resolución, esta violación sería dolosa por cuanto se presume que los servidores judiciales deben conocer las normas en que se fundan sus actos y decisiones.
Por otra parte, acusa la violación del art. 231 de la Ley N° 1340 e inc. i) del art. 4 de la Ley N° 2341, en el entendido de que el Tribunal de Alzada afirmó que la iniciación o continuación de la ejecución tributaria no se suspende por la iniciación de proceso judiciales (contencioso tributario) ni otros procesos de ejecución. Siendo que dicha norma de la Ley N° 1340 ordena que la presentación de la demanda ante la autoridad judicial determina la suspensión de la ejecución tributaria. Esto sería evidente por cuanto habrían impugnado la Resolución Determinativa 17-000534-10 en el proceso signado como exp. 85/2011 del Juzgado 1° Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, el cual actualmente se encuentra esperando sentencia, siendo legalmente notificada la Administración Tributaria. Por lo tanto, la Juez, como el Tribunal de Alzada debieron admitir la demanda, ordenando a ésta, suspender la ilegal ejecución tributaria por encontrarse la resolución determinativa en proceso judicial sin concluir y por tanto sin calidad de cosa juzgada
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Kaiser Servicios S
- Auto de Vista Nº 225 de 5 de octubre de 2017
- Contra el referido auto, el demandante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de
- Señala, que el parág
- Que, por mandato del parág
- El parágrafo I del art
- A continuación, refiere al art
- La falta de pronunciamiento sobre sus agravios expuestos en su recurso de apelación, pese a
- Casación en el fondo
- Acusa la violación de los arts
- Por otra parte, acusa la violación del art
- Finalmente, refiere a la violación del art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados
- Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- El mismo refiere una violación de los artículos 24, 115, 120 parág
- Al respecto, el derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En tal sentido, bajo el parámetro anteriormente señalado, se evidencia que el Auto de Vista,
- A manera de paréntesis, en este estado del análisis, es preciso hacer una distinción de
- En ese entendido, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, traducido como el inició de
- A mayor abundamiento, respecto a los actos administrativos impugnables, la SCP 0249/2012 de 29 de
- En ese entendido, en el caso de autos, reiterando lo ya señalado, el Proveído de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
