Auto Supremo AS/0384/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por otra parte, acusa la violación del art

A continuación, señala la violación del parág. I del art. 180 de la Constitución Política del Estado y el inciso 6 del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, referidos al Principio de Legalidad, el que fue conculcado de manera flagrante y dolosa por los vocales al dictar el Auto de Vista recurrido que no aplicó estrictamente la C.P.E., y las Leyes vigentes. Toda vez que se dio por bueno el rechazo de la demanda de su representada por un proveído que declara igualmente una resolución determinativa firme y ejecutoria, siendo que la misma está siendo impugnada por vía judicial en un proceso contencioso sin concluir ante el Juzgado que rechazo la demanda.
Posteriormente, refiere a la violación de los incs. 1 y 2 del art. 235 de la Constitución Política del Estado y del Parág. I del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, ya que la resolución recurrida no cita la norma de la Constitución o de la Ley Nacional en que funda dicha resolución, esta violación sería dolosa por cuanto se presume que los servidores judiciales deben conocer las normas en que se fundan sus actos y decisiones.
Por otra parte, acusa la violación del art. 231 de la Ley N° 1340 e inc. i) del art. 4 de la Ley N° 2341, en el entendido de que el Tribunal de Alzada afirmó que la iniciación o continuación de la ejecución tributaria no se suspende por la iniciación de proceso judiciales (contencioso tributario) ni otros procesos de ejecución. Siendo que dicha norma de la Ley N° 1340 ordena que la presentación de la demanda ante la autoridad judicial determina la suspensión de la ejecución tributaria. Esto sería evidente por cuanto habrían impugnado la Resolución Determinativa 17-000534-10 en el proceso signado como exp. 85/2011 del Juzgado 1° Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, el cual actualmente se encuentra esperando sentencia, siendo legalmente notificada la Administración Tributaria. Por lo tanto, la Juez, como el Tribunal de Alzada debieron admitir la demanda, ordenando a ésta, suspender la ilegal ejecución tributaria por encontrarse la resolución determinativa en proceso judicial sin concluir y por tanto sin calidad de cosa juzgada