En tal sentido, bajo el parámetro anteriormente señalado, se evidencia que el Auto de Vista,
En tal sentido, bajo el parámetro anteriormente señalado, se evidencia que el Auto de Vista, es claro, preciso, al señalar que la iniciación o continuación de la ejecución tributaria no se suspende por la instauración de procesos judiciales (contencioso tributario), ni otros procedimientos de ejecución
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Kaiser Servicios S
- Auto de Vista Nº 225 de 5 de octubre de 2017
- Contra el referido auto, el demandante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de
- Señala, que el parág
- Que, por mandato del parág
- El parágrafo I del art
- A continuación, refiere al art
- La falta de pronunciamiento sobre sus agravios expuestos en su recurso de apelación, pese a
- Casación en el fondo
- Acusa la violación de los arts
- Por otra parte, acusa la violación del art
- Finalmente, refiere a la violación del art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados
- Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- El mismo refiere una violación de los artículos 24, 115, 120 parág
- Al respecto, el derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En tal sentido, bajo el parámetro anteriormente señalado, se evidencia que el Auto de Vista,
- A manera de paréntesis, en este estado del análisis, es preciso hacer una distinción de
- En ese entendido, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, traducido como el inició de
- A mayor abundamiento, respecto a los actos administrativos impugnables, la SCP 0249/2012 de 29 de
- En ese entendido, en el caso de autos, reiterando lo ya señalado, el Proveído de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
