Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
En cuanto al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas; por su parte el art. 211.I de Título V de la Ley Nº 2492, expresa que las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, firma de la autoridad que la pronuncia y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos identificados por el recurrente, se tiene:
En cuanto al recurso de casación en la forma
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a los puntos identificados por el recurrente, se tiene:
En cuanto al recurso de casación en la forma
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Kaiser Servicios S
- Auto de Vista Nº 225 de 5 de octubre de 2017
- Contra el referido auto, el demandante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de
- Señala, que el parág
- Que, por mandato del parág
- El parágrafo I del art
- A continuación, refiere al art
- La falta de pronunciamiento sobre sus agravios expuestos en su recurso de apelación, pese a
- Casación en el fondo
- Acusa la violación de los arts
- Por otra parte, acusa la violación del art
- Finalmente, refiere a la violación del art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Por otro lado, sobre la supuesta falta de pronunciamiento y fundamentación de los puntos apelados
- Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- El mismo refiere una violación de los artículos 24, 115, 120 parág
- Al respecto, el derecho al debido proceso, consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En tal sentido, bajo el parámetro anteriormente señalado, se evidencia que el Auto de Vista,
- A manera de paréntesis, en este estado del análisis, es preciso hacer una distinción de
- En ese entendido, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, traducido como el inició de
- A mayor abundamiento, respecto a los actos administrativos impugnables, la SCP 0249/2012 de 29 de
- En ese entendido, en el caso de autos, reiterando lo ya señalado, el Proveído de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem no incurrió en la vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
