Afirma que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art
Afirma que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, siendo que no ha valorado la prueba documental fehaciente con todo el valor legal que le da el art. 1287 y 1289 del Código Civil, al contener los documentos públicos adjuntos en la carpeta, datos contundentes como la fecha de nacimiento del Sr. Juan Aldo García Cárdenas, así como la data del fallecimiento de la titular de la renta, datos que debieron ser tomados en cuenta a momento de dictar resolución, los mismos que se enmarcan fuera de lo establecido por el art. 33 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el art. 51 del Código de Seguridad Social; normativa que ampara la valoración de la prueba de forma clara
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Alega que el Auto de Vista N° 108/2018, realiza una errónea aplicación de la Ley
- Afirma que también se debe tomar en cuenta, que las leyes nuevas carecen de efecto
- Aclara que el art
- Manifiesta que se debe tomar en cuenta, lo establecido en el art
- Afirma que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art
- Mediante decreto de 17 de enero de 2019 de fs
- Mediante Auto de 12 de marzo de 2019 de fs
- El art
- Asimismo, resulta necesario señalar que el derecho a la jubilación y viudedad forman parte de
- El inciso d) del art
- La señala Ley Nº 006, prescribe, que la renta de viudedad equivaldrá al 40 %
- En ese contexto, resulta preciso considerar que la actual Constitución Política del Estado se funda
- Asimismo, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que toda
- En efecto, al establecerse la universalidad de la seguridad social, se promueve el principio de
- Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda
- Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
