Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda
Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda independientemente de su edad, sin mencionar señalada normativa la situación del viudo; sin embargo, y dadas las características de aquello se concibe como situación de viudez, recurrimos a la Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XXVI, que señala: "...la viudez es el estado civil en que se encuentra la persona cuyo cónyuge ha fallecido...", advirtiéndose que el concepto de viudez es entendido como el estado civil de la persona que ha perdido a su conyugue por fallecimiento, pudiendo quedar esta persona viuda o viudo, en otras palabras en situación de viudedad; consecuentemente, en aplicación directa del art. 109-I de la CPE, que prescribe: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”, lo que equivale a señalar, que toda norma inferior que no se adecue a principios y derechos reconocidos por la constitución, se aplica con preferencia el derecho reconocido por la norma constitucional, aplicación concordante en el caso de análisis, con el principio de universalidad de las previsiones sociales, como el de la situación de viudez, que señala el deber de alcanzar a todos los miembros de la sociedad boliviana, previsto en el postulado del art. 45-II de la CPE; derechos constitucionales, que deben ser interpretados bajo un principio de progresividad, previsto en el art. 13-I de la norma Constitucional, entendimiento que ha sido desarrollado y aplicado en la repetida jurisprudencia emitida por éste Tribunal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Alega que el Auto de Vista N° 108/2018, realiza una errónea aplicación de la Ley
- Afirma que también se debe tomar en cuenta, que las leyes nuevas carecen de efecto
- Aclara que el art
- Manifiesta que se debe tomar en cuenta, lo establecido en el art
- Afirma que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art
- Mediante decreto de 17 de enero de 2019 de fs
- Mediante Auto de 12 de marzo de 2019 de fs
- El art
- Asimismo, resulta necesario señalar que el derecho a la jubilación y viudedad forman parte de
- El inciso d) del art
- La señala Ley Nº 006, prescribe, que la renta de viudedad equivaldrá al 40 %
- En ese contexto, resulta preciso considerar que la actual Constitución Política del Estado se funda
- Asimismo, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que toda
- En efecto, al establecerse la universalidad de la seguridad social, se promueve el principio de
- Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda
- Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
