Auto Supremo AS/0390/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda

Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda independientemente de su edad, sin mencionar señalada normativa la situación del viudo; sin embargo, y dadas las características de aquello se concibe como situación de viudez, recurrimos a la Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XXVI, que señala: "...la viudez es el estado civil en que se encuentra la persona cuyo cónyuge ha fallecido...", advirtiéndose que el concepto de viudez es entendido como el estado civil de la persona que ha perdido a su conyugue por fallecimiento, pudiendo quedar esta persona viuda o viudo, en otras palabras en situación de viudedad; consecuentemente, en aplicación directa del art. 109-I de la CPE, que prescribe: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”, lo que equivale a señalar, que toda norma inferior que no se adecue a principios y derechos reconocidos por la constitución, se aplica con preferencia el derecho reconocido por la norma constitucional, aplicación concordante en el caso de análisis, con el principio de universalidad de las previsiones sociales, como el de la situación de viudez, que señala el deber de alcanzar a todos los miembros de la sociedad boliviana, previsto en el postulado del art. 45-II de la CPE; derechos constitucionales, que deben ser interpretados bajo un principio de progresividad, previsto en el art. 13-I de la norma Constitucional, entendimiento que ha sido desarrollado y aplicado en la repetida jurisprudencia emitida por éste Tribunal